Accidentología vial. «Ponemos la sentencia en un cuadrito y la colgamos, porque al no ser de cumplimento efectivo no sirve de nada. ¿De que sirve?»

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Entrevista a la Dra. María Magdalena Curto, Jueza de Faltas de Saladillo.-

El impacto debido a las consecuencias trágicas de siniestros   viales. Y nos referimos a la definición «no accidentes» en tanto y en cuanto a la dinámica de estos siniestros está a determinarse y también las estadísticas indican que muchos de estos siniestros  de tránsito  pueden evitarse porque tiene su origen precisamente   en la conducta humana.

Las últimas semanas nos hemos visto conmovidos en nuestra ciudad por la tragedia debido a las víctima fatales en siniestros viales y nos plateámos puntos diparadores para interpretar estos hechos. Dónde encontrar algunas  cuestiones que nos indiquen el porque de la cantidad  cada vez mayor,  el aumento de la siniestralidad  en nuestra ciudad y en general en nuestro país. Si tiene que ver con conductas propias de los conductores, si estos indices se deben a una anomia, no entendida como falta de norma, sino en el sentido de la incapacidad de determinada sociedad de adaptarse a  una estructura normativa, de tomar conciencia o de tener asimilada la estructura  normativa, en este caso la Ley de Tránsito.

En el juzgado de Faltas de Saladillo durante el período marzo 2016-marzo 2017 ingresaron  1322 causas contravencionales. Desde la Oficina Municipal de Información al consumidor (OMIC), hubo 3 ingresos.

En dicho período hubo un total de causas resueltas de 2777, se entiende algunas ingresadas con anterioridad y que por la propia dinámica del proceso de resolvieron en dicho período. De estas últimas 2360 fueron por infracciones de tránsito, entre las cuales hubo 659 secuestros de vehículos, 91 personas inhabilitadas para conducir y se dispuso el arresto en celdas para contraventores de 19 personas. Se registraron 415 infracciones al código contravencional de Faltas Local, atendiendo en audiencias prefijadas y/o espontaneas entre 1800 y 2000 personas.

 

 

Algunos aspectos del funcionamiento del Juzgado de Faltas en materia de Tránsito.

No se si son suficiente para constituir hechos que de alguna manera permitan evidenciar alguna conducta ejemplificadora del otro lado. Cada siniestro no hace que se contagie mayor respeto por la norma.

La titular del Juzgado de Faltas refiere: «Tengo que separar los ejes. Por un lado tenemos que hablar de la siniestralidad vial. Aquí intervienen varios factores. A veces es la conducta humana porque no cumple las normas. En general siempre  digo que el argentino es transgresor, no solo en la norma de tránsito  sino  que está acostumbrado a transgredir todo. Es difícilmente adaptable a las normas. Está acostumbrado a que  al transgredir de pronto se  ve impune  a lo largo de los años dentro del sistema entonces hace que al ver por ahí que su conducta  no tiene  acarreada la función que corresponde o no es pasible de una constatación por parte de los funcionarios que les corresponde, entonces incumple la normas. Eso por un lado. Por otro lado,  creo que también sufrimos en nuestro país la falta de infraestructura vial. Nosotros tenemos rutas que no se han adaptado a los nuevos tiempos a los nuevos cambios. Tenemos rutas que están como hace 30 años atrás. Tenemos rutas concesionadas donde vemos a diario que no hay inversión. que cunado se aprobó esa concesión había obligación de parte de la concesionaria de ir invirtiendo recursos en infraestructura y que no se ha hecho. Hace unos días atrás me tocó viajar en un tramo de noche, en la ruta no recuerdo bien si era entre Lobos y Cañuelas, o entre Lobos y Roque Pérez, estaban reparando la ruta, sin embargo no estaba señalizado el tramo. Uno viaja con niebla y no hay la visibilidad adecuada al no tener marcados los bordes  con las franjas blancas, amarillas o las que correspondan, es muy difícil transitar en ese tramo, en ese horario. Eso es responsabilidad de la concesionaria vial. Hay una ruta que quedó angosta, por ejemplo. Hay otras rutas que no están concesionadas y hasta hace poco tiempo, ahora vemos que se están bacheando o reparando donde había  cráteres no pozos. Uno si no conoce la ruta y agarra un pozo de esos, obvio que es pasible de un accidente, porque revienta una goma, porque vuelca o por lo que sea, porque para esquivar un pozo pegas un volantazo y viene uno de frente. Por ahí los que manejamos y andamos en la ruta sabemos de estas problemáticas que hacen un poco a la responsabilidad del estado. Por un lado está la conducta humana, por otro lado está el tema de la infraestructura vial  y la  falta de inversión, y por el otro lado también  está la tecnología. Hoy tenemos vehículos donde  la velocidad a la cual se puede llegar hace que el conductor se sienta seguro, que  el auto no se mueve a determinada velocidad y de pronto uno ve en la ruta también como se conduce. De pronto un conductor se siente que es el dueño de la situación y no es así  porque el vehículo es una cosa y se puede romper  y le puede pasar algo y los seres humanos somos falibles y también nos puede pasar algo. Entonces todo ese combo de cosas hace que pase lo que está pasando. Por otra parte está el cumplimiento de la norma, lo que es la ley de tránsito y lo que es la función nuestra desde el Juzgado».

Concepto de anomia concepto sociológico introducido por  Durkheim que tiene que ver con esta cuestión y con esta dialéctica permanente  que tiene la estructura social con la estructutra del derecho, del orden jurídico. Y en tanto y en cuando cada una es capaz de sostener este feedback que existe  entre una y otra justamente porque lo interesante del  derechos es que pueda aplicarse, que permita generar normas de aplicación general y que permitan una vida en sociedad de alguna manera lo mejor que se pueda, lo más armónica posible. Ahora, nosotros vemos en nuestra ciudad, lo que se ve en la calle. Hace unos días una vecina nos acercó una foto sobre la calle Álvarez de Toledo  en el cual se da la situación de dos autos estacionados enfrentados, con lo cual uno está en contramano, y un camión circulando en la planta urbana, y girando en contramano por 12 de Octubre. Varias infracciones, gravísimas, cometidas en forma simultanea.  Esto evidencia de alguna manera un ejemplo de anomia. Es decir, no tener conciencia  del peligro de lo que están haciendo. en primer lugar un camión circulando en la planta urbana, luego los dos autos estacionados enfrentados, uno en contramano. Es decir, aquí no se registra dimensión de la peligrosidad, de que están en infracción.

¿Cuando se labra la infracción, cómo se presenta en el Juzgado el infractor, acepta la situación, hay resistencia?

Curto describe que: «Está la persona que justifica lo que hizo. Que quiere justificarlo o pretende justificarlo. y muchas veces o tiene  un discurso falaz  para evitar la multa o viene con el concepto que todos lo hacen y porque él no. Porque no controlan al otro que es más grave. o sea, no se hace cargo, no se hace cargo de si mismo y de su conducta. Y está el otro que por ahí viene y dice si reconozco, me hago cargo, como la puedo  pagar. Está el que pone al abogado para defenderse».

¿Tienen algún indice de quienes aceptan la infracción o quienes se resisten a pagar?

«No. No puedo decir hay más de estos que de aquellos. Desde ya que en las infracciones más graves tratan de buscar un abogado que de alguna manera  los asesore, los ampare en el procedimiento y luego si no están de acuerdo, con la sentencia dictada la apelan. en materia de tránsito la alzada es el Juzgado de Paz. Sentencia que puede ser revocada o confirmada. y da la posibilidad de que la sentencia sea revisada por un  juez, en este caso el Juzgado de Faltas  es Administrativo, y se garantice el debido proceso y defensa en juicio. Y en algunas oportunidades, también se apela la sentencia del Juzgado de Paz2.

«Nosotros siempre concedemos el recurso, excepto que se de el caso que este planteado extemporáneamente o que sea muy improcedente. Nosotros lo elevamos Y que el órgano superior resuelta y si está bien concedido o no y en caso afirmativo se aboque al fondo de la cuestión».

La Ley de tránsito  provincial 13927  que adhiere a la ley nacional 24.449, que establece también que si a la persona  le labra una infracción puede presentarse y reconocer voluntariamente la infracción y en es caso accede al 50 % de la multa que le corresponde pagar. Si la persona reconocer la infracción  y paga la multa termina la cuestión. Hay casos de multas graves que preve que el inspector o policía al momento de constatar la falta deben retener la licencia, y la licencia se devuelve cuando regularice su situación. Caso contrario se fija la audiencia para que vaya la persona a ejercer su derecho  de defensa y ofrecer la prueba de la que intente valerse, en un plazo de 30 días, en el cual la licencia está retenida pero puede manejar con la boleta, con el acta de infracción. Si ofrece prueba y hay que proveer prueba,  se prorroga 30 días más y a veces se prorroga un poco más. En ese caso se da una constancia a la persona y continúa manejando con esa boleta. Caso contrario remitimos la licnecia a la oficina de licencias.

 

Registro de los antecedentes.

El tema de los antecednete spuede resultar una de las cuestiones cruciales. Curto indica que: «Ni bien ingresa el acta pedimos un informe al registro de accidentes de  Tránsito que funciona dentro de la órbita de Política de Seguridad Vial de la Provincia  de Buenos Aires. Todos los Juzgados de la Provincia debemos como obligación cargar las sentencias. Y también la Dirección de Tránsito debe cargar las actas e informar de alguna manera ya que es una base de datos cuando se labran las actas. Como va por número de documento, no va por patente del auto, entonces ni bien labras el acta se piden los antecedentes».

«Sin antecedentes multa con la escala mínima. Con antecedentes, que prescriben en el plazo que establece la ley, la multa se incrementa en un 25 %».

 

Homicidio culposo versus homicidio con  dolo eventual.-

Yendo hacia otro plano del derecho ¿Cómo ve está diferenciación que se hace jurisprudencialmente y con el antecedente reciente, de la semana pasada cuando se dio a conocer la condena   en el caso de Pablo García Aliberti?

María Magdalena Curto indica que: «Desconozco los pormenores del caso y elementos de la causa al no haber sido abogada de ninguna de las partes,  ni juez. Si como abogada, que cada caso tien sus bemoles,  pero si tenemos que hablar en general, poruqe la norma se hace para su aplicación general, creo que una persona que conduce alcoholizada y mata a otra persona, no lo consideraría  como un homicidio culposo, sino que lo consideraría como un homicidio con dolo eventual. significa que hubo una eventual intencionalidad. El dolo es eso, la intencionalidad de causarle el daño al otro, o conocer las consecuencias.  Si una persona sabe que no puede manejar bajo los efectos del alcohol y sé, porque cuando otorgan la licencia primero tiene que aprobar  el examen correspondiente y leer la ley. Y porque si ademas convivo en sociedad  creo que decanta solo el razonamiento  que conduciendo un vehículo en estado de ebriedad o alcoholemia positiva puede llegar  a perder reflejo y matar a otra persona o tener  un accidente.  A partir de esa base estoy sabiendo que si lo hago me puede pasar. Si igualmente lo hago ahí está para mi el dolo eventual y no es culposo.   Diferente es que vaya manejando y se me cruza en el medio  de la calle una persona corriendo y no me da tiempo ni de frenar el auto, ahí si me van a caratular un homicidio culposo, más allá que después me absuelvan o no. Diferente es que a sabiendas que me puede llegar a pasar determinada consecuencia, lo hago igual. Y volvemos a la indiferencia a la norma y a la anomia como se refirió en la pregunta inicial, a ignorar la norma».

Injusticia e impotencia que se refleja en el caso García Aliberti, después de llevar 17 kilómetros en el parabrisas a la víctima. La cuestión de lo que sinifica una sentencia en tanto y en cuanto es un acto ejemplificador para el resto de la sociedad.

Curto grafíca esta situación: «Queda en el papel la sentencia. La ponemos en un cuadrito y la colgamos, porque al no ser de cumplimento efectivo no sirve de nada. No sirve ¿De que sirve?»

Llegamos a otro tipo de responsabilidad que es la del funcionario con su interpretación, al aplicar la norma y de poner acento sobre algunas conductas pensando  en la trascendencia que va a tener su sentencia. Nuestra Jurisprudencia, que tiene antecedentes reiterados  en lo que es la orientación para el lado del homicidio culposo y no para el del homicidio con dolo eventual. Considerá que tiene que reformular  o dar un giro con respecto a conductas ejemplificadoras, es decir  para que el infractor  sienta que efectivamente si produce un daño  habiendo tenido mínimamente posibilidad de evitarlo, no quede impune, no quede la sentencia colgada en el cuadrito del despacho del juez y sea efectiva?

Curto considera que: «Seguramente que es así. De pronto si los jueces tenemos que ver  dentro del marco de la ley  que es lo que la sociedad espera de nosotros. Eso no significa que vamos a dictar una sentencia con presiones. Pero  si la ley dice esto, si el código penal se reformo en determinadas cuestiones  y si le cabe una condena de cumplimiento efectivo, que sea de cumplimiento efectivo. Porque a la familia, la vida de la persona perdida no se la van a devolver, no la van a tapar con plata tampoco porque  es irrecuperable, pero por ahí van a mitigar su dolor con una  sentencia que sea de cumplimiento efectivo. que realmente condene al responsable del hecho».

Y que sea Justa … Muchas veces se percibe más esta injusticia con algunos casos. y más allá del cumplimiento efectivo o no, de que quien ha cometido un homicidio  incluso potencialmente con dolo eventual, luego de la inhabilitación transitoria vuelva a conducir como si  no hubiera pasado nada. Inclusive la rapidez  con la que vuelve a recuperar su vehículo y vuelve a conducir quien ha sido protagonista de un  siniestro vial con una víctima fatal. Es en cuestión de horas.

Y agrega: «Lamentablemente es así. Las faltas se consideran cuasidelitos, es la antesala del delito. Antes mencionaba como se efectiviza un arresto por una falta de tránsito. Estamos en un sistema garantista y dentro de un sistema garantista el juzgado de falta puede imponer un arresto, cualquier juzgado  de Faltas puede imponer un arresto, entonces porque en estos casos que son más graves, apelan por ahí,  a  moverse en los extremos,  del garantismo. A veces nos movemos en péndulo en la sociedad, es porque venimos   de una historia que fue muy dura para todos y nos fuimos al otro extremo. La ley lo permite, pero depende también del criterio del juzgador».

Por estos días el fracaso o no del sistema penal argentino  es un tema de debate fundamentalmente con otros temas que tienen que ver básicamente con  la violencia, con los femicidios y con este tema que es recurrente y que va en aumento en nuestra sociedad argentina. Desde el Poder ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires se ha puesto la lupa sobre esta cuestión. Y esto ha dado lugar a otro debate,  sobre el alcance del sistema garantista. en un sistema garantista estamos en el marco de garantizar el derecho al debido proceso y defensa en juicio a todos los ciudadanos.  La cuestión es que muchas veces quienes critican este sistema y acusan del fracaso  de este  sistema penal, en lo que hacen hincapié es en que  hay una desproporción entre cumplimiento  de las garantías en el proceso para la defensa y para la víctima. En este marco gira el debate de los distintos actores sociales y de la justicia, de como equilibrar a estas dos partes en el proceso que es  lo que pretende el Proyecto de reforma modificando el espíritu del código y apuntando más a los derechos de las víctimas.

Dentro de las gestiones que resalta la María Magdalena Curto, está  la obtención del alcoholimetro para nuestra ciudad a través de la Agencia de Seguridad vial, el cual se entregó en comodato.

 

Otras áreas de competencias del Juzgado de Faltas.

La titular del Juzgado de Faltas cuenta que: «En Saladillo tenemos una amplia competencia en otras materias, no sólo  tránsito. Tenemos competencia en materia de consumo, en faltas contra el ambiente, en faltas previstas en el código Municipal de Faltas -habilitaciones, alimentos vencidos, faena clandestina, peladeros clandestinos, bromatología, arbolado público, código de la construcción, caza furtiva con perros galgos-«.

Y agrega: «La caza con perros galgos está prohibida. Y lo que venimos planteando desde el año pasado es que viene gente de afuera, y algunos, porque hay una apuesta grande que se hace en el gran Buenos Aires  y vienen con los perros en función de esa apuesta, a ver quien llega primero y con más piezas.  Lo que buscamos, trabajando en conjunto con el comando de prevención rural, que lo hace muy bien en esta materia, de hecho hace 20 días atrás tuve 13 personas que fueron infraccionadas por cazar con perros galgos y por haber ingresado  en  campos ajenos con los perros provocando daños a los animales que los dueños del inmuebles se asustan. Lo que tratamos es que no vengan. Y realmente están infringiendo el código».

26 de abril de 2017.

Graciela Achabal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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