Coronavirus: procesaron al joven que contagió en una fiesta a su abuelo, que murió por COVID-19.-

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Tras volver de EEUU, Eric Torales fue a un cumpleaños de 15 en Moreno e infectó a más de diez invitados. Podría ser condenado hasta cinco años de prisión.

Eric Torales quedó procesado este lunes y embargado por 50 millones de pesos. El juez Néstor Barral lo acusó de haber cometido un delito contra la Salud Pública al propagar la enfermedad contagiosa y peligrosa por imprudencia, algo que está contemplado en el artículo 203 del Código Penal y prevé una pena de hasta cinco años de prisión.

El joven, de 24 años, volvió de viaje el 13 de marzo, luego de haber estado en Miami, Estados Unidos. No cumplió con la cuarentena obligatoria dictada para personas que arribaban del exterior y asistió al cumpleaños de su prima, donde terminó contagiando a más de 15 personas, entre ellas, a Luis María Suárez, de 78 años, su abuelo que murió el 1° de abril.

Al llegar a la Argentina, Torales tuvo que completar una declaración jurada y fue informado de las restricciones que debía cumplir. Sin embargo, fue al cumpleaños de 15. Por eso, la justicia considera que actuó con imprudencia.

La denuncia fue presentada ante la Fiscalía Federal Nro. 1 de Morón, por Melina Mariel Fernández, intendenta del Municipio de Moreno. Luego de que, un día después de la fiesta, Torales comenzara con síntomas y fuera diagnosticado positivo por coronavirus en una clínica de la Ciudad de Buenos Aires.

En principio, el joven fue acusado de homicidio culposo por el fiscal Santiago Marquevich. A mediados de abril, se negó a declarar por videollamada y dijo que hará su defensa de manera presencial cuando el aislamiento termine.

En el procesamiento, al que se pudo acceder, el juez desestimó esta carátula y lo acusó de cometer un delito contra la Salud Pública. En el documento, Barral asegura que»no quedan dudas que el comportamiento de Torales resultó un peligro” y lo considera responsable de «propagación de enfermedad peligrosa y contagiosa culposa agravada por el resultado de enfermedad y muerte (artículos 45 y 203 en función del artículo 202 del Código Penal), en calidad de autor.»

Fuente: tn.com.ar


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