
En el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.-
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 88 realizó una convocatoria pública para “quienes deseen adoptar a cinco hermanitos de 5, 6, 7, 8 y 10 años que anhelan tener una familia. Ellos son Valentino, Rodrigo, Agustín, Morena y Danna. Son niños sociables, cariñosos y muy unidos entre sí. Todos se encuentran escolarizados y a la fecha no presentan problemas de salud”, así se publicó la solicitada en el Boletín oficial y en algunos medios gráficos de alcance nacional.
«Los interesados deberán comunicarse previamente en forma telefónica a los números 4379-1395 y 4379-1394, pertenecientes al juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 88 (sito en Lavalle 1220 Planta Baja, C.A.B.A), desde el dia 27 de 2017 al 28 de abril de 2017, en el horario de 9 a 11 hs.
Por el lado de los adoptantes el nuevo Código Civil establece que: «Podrán ser adoptantes los integrantes de un matrimonio, ambos integrantes de una unión convivencial o una única persona (art. 599)» y que «se reduce la edad de las personas que quieren adoptar a 25 años y se requiere que el adoptante sea por lo menos 16 años mayor que el adoptado (arts. 599 y 601)».
En este mismo sentido «se dispone expresamente la necesidad de que los adoptantes se encuentren inscriptos en el Registro de Adoptantes (art. 600)».
Acerca del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
El Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos fue creado por la Ley 25.854, promulgada el 6 de enero de 2004 y tiene como objetivo principal formalizar una lista de aspirantes denominada «Nómina de Aspirantes». Funciona bajo la órbita de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
El Decreto 1328/2009 establece que dicha nómina estará constituida por los listados de las jurisdicciones adheridas a la citada Ley.
El Registro Único garantiza a los postulantes una inscripción única, que se realiza en la jurisdicción de su domicilio real, de forma personal y gratuita. Avenida España 2591 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, C1107AMF. (011) 5300-4090 . Mail info@rua.jus.gov.ar
Esta inscripción única tiene validez en todas las jurisdicciones adheridas. La Ley 26.061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes establece que, en el marco del reconocimiento al interés superior de las niñas, niños y adolescentes, se deberá respetar su centro de vida, entendido como el lugar donde hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.
Asimismo, el citado interés superior obliga a agotar las posibilidades de inserción adoptiva en su mismo ámbito de origen, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Por ello, toda selección de aspirantes comenzará por la jurisdicción donde se encuentre el niño, niña o adolescente y de no existir postulantes aptos para el caso, resultará adecuado recurrir a postulantes de otra jurisdicción, siempre priorizando la proximidad geográfica.