«Ecos de Saladillo» presentó proyecto de Ordenanza para fomento de la Agroecología.

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Brindaron conferencia de prensa frente al Municipio y presentaron Proyecto de Ordenanza en el Concejo Deliberante.

El viernes 21 de abril, a las 12, integrantes de la ONG ambientalista «Ecos de Saladillo», ofrecieron  una conferencia de prensa en la puerta de entrada al Municipio.

El objetivo de la misma fue  oficializar el lanzamiento de la campaña nacional denominada «Sumá a tu ciudad ala agroecología» de la cual Ecos de Saladillo participó activamente.

Luego presentaron  en mesa de entradas del Concejo Deliberante un Proyecto de ordenanza de apoyo y fomento a la agroecología,  en homenaje al Día de la tierra (22 de abril).-

Uno de los referentes de la  ONG “Ecos de Saladillo”, el Ing. Agrónomo Gabriel Arisnabarreta reseña como surgió esta idea: “veníamos trabajando desde el año pasado fuertemente en la necesidad de contar con una ordenanza que fomente la agroecología en nuestro partido, ya que existe una ordenaza que prohibe el uso de agroquímicos pero deja un vacío en cuanto a como producir en dichas zonas. En una reunión mantenida con distintas organizaciones en  ambitos donde hemos compartido jornadas de dialogo y exposiciones sobre la tarea que desarrollamos,  surgió la idea de abrir esta posibilidad primero a la Provincia de Buenos Aires tomando el 22 de abril como una fecha símbolo ya que es el día  de la tierra».

Arisnabarreta agrega  que: “Nosotros creemos que en realidad esta ordenanza viene a solucionar conflictos y no a crearlos. De hecho no obliga a nadie a producir en forma agroecológica pero sí impulsa el apoyo a través de asesoramiento, creditos, subsidios, exhención de impuestos, formación de centros de venta (ferias verdes), etc. La  propuesta de unificar en una ordenanza busca mucho la participación y busca solucionar los posibles conflictos o necesidades a través de la formación de un consejo consultivo municipal. Esto exige estar preparados a participar, debatir y tal vez todavía eso cueste un poco”.

El texto de la propuesta de Ordenanza presentada, es el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA DE APOYO Y FOMENTO A LA AGROECOLOGÍA

Visto que el Partido de Saladillo cuenta con una ordenanza que regula el uso de agroquímicos (N77/08) y que entre otras cosas determina la prohibición de usarlos dentro del casco urbano,

 

Que también prohíbe el uso de cualquier agrotóxico en un radio de 500 mts contados desde donde finaliza la zona urbana para pulverizaciones terrestres y de 5Km para las aplicaciones aéreas,

 

Que esto se extiende también a las localidades del interior del partido,

 

Que existe todo un marco constitucional y legal que se relaciona con la protección del ambiente y el derecho a vivir en un ambiente sano y saludable dado entre otros por:

 

-el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional que establece : “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo y….
“Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”.

-El artículo 28 de la Constitución de la Pcia de Bs As que en sintonía con el art. 41 citado anteriormente establece que: “Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras”.

 

-La ley Nacional General de Ambiente 25675 que en su artículo 2 establece que:

ARTICULO 2º — La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:

a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;

b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;

c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;

d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;

e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;

f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;

g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;

h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal;

i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;

j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional

k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.

– La ley Pcial 11.723 de protección del Ambiente que tiene como objeto lo detallado en su artículo 1:

Artículo 1º: “La presente ley, conforme el artículo 28º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica”.-

Y en el Título II, Capítulo I referido a derechos y deberes de sus habitantes establece que:
Artículo 2º: El Estado Provincial garantiza a todos sus habitantes los siguientes derechos:

Inciso a): A gozar de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armónico de la persona.-

Inciso b): A la información vinculada al manejo de los recursos naturales que administre el Estado.-

Inciso c): A participar de los procesos en que esté involucrado el manejo de los recursos naturales y la protección, conservación, mejoramiento y restauración del ambiente en general, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación de la presente.-

Inciso d): A solicitar a las autoridades de adopción de medidas tendientes al logro del objeto de la presente Ley, y a denunciar el incumplimiento de la misma.

Artículo 3º: Los habitantes de la Provincia tienen los siguientes deberes:

Inciso a): Proteger, conservar y mejorar el medio ambiente y sus elementos constitutivos, efectuando las acciones necesarias a tal fin.-

Inciso b): Abstenerse de realizar acciones u obras que pudieran tener como consecuencia la degradación del ambiente de la Provincia de Buenos Aires.-

 

Y considerando que todo el marco constitucional y legal detallado, incluyendo la ordenanza 77/08 se encuadra claramente en el desarrollo de la agricultura agroecológica con todas sus variantes tanto en la zona de exclusión como por supuesto fuera de ella,

 

Que dicha agricultura agroecológica (de ahora en más agroecología) protege la salud de la población y de los ecosistemas.

 

Que la agroecología contempla tres dimensiones: el ecológico productivo, el socio económico y la sociocultural.

 

Que sobre esta última, (sociocultural) se destaca que incorpora al ser humano dentro del agroecosistema, y lo reconoce como protagonista de las decisiones que toma con su entorno ecológico y social, lo que obliga a comprender el contexto social y cultural del ser humano en su sentido más amplio.

 

Que la agroecología es compatible con el turismo rural, fomenta el desarrollo local, crea empleo rural, ocupa territorio rural mejorando la distribución de la población, defiende la soberanía alimentaria, favorece al desarrollo de la biodiversidad, produce alimentos sanos y variados que mejoran la dieta de la población, permite producir alimentos sanos con escaso traslado y menor uso de combustible siendo esto vital para combatir el cambio climático y que en conjunto la agroecología mejora la resiliencia de las localidades frente a adversidades ligadas a los alimentos y al deterioro ambiental,

 

Que en distintas Universidades del país se reconocen los daños provocados por el modelo de agricultura industrial o agronegocio,

 

Que en muchas Universidades del país, a través de numerosas Cátedras Libres, se viene trabajando para transitar un camino hacia un nuevo modelo agrícola y de vida basado en el “buen vivir” y en la agroecología,

 

Que existen experiencias exitosas de agroecología tanto a nivel local como provincial, nacional y mundial,

 

Y que sin embargo, desde la sanción de la ordenanza de regulación de agrotóxicos en el año 2008/9 no ha habido una política pública municipal destinada a apoyar a los productores agroecológicos locales
 

El grupo Ecos de Saladillo propone al Honorable Concejo Deliberante de Saladillo el tratamiento de la siguiente ordenanza de:
Fomento a la Producción Agroecológica Rural y Urbana

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. DEFINICIONES.

Artículo 1º:

La presente ordenanza tiene por objeto:

– Fomentar, apoyar y/o articular políticas, programas y acciones que impulsen el desarrollo de Sistemas de Producción Agroecológica mediante la promoción y regulación de procesos de producción, distribución, industrialización casera y artesanal, comercialización y consumo de alimentos saludables, entendiendo estos, como aquellos logrados a partir de considerar en forma interrelacionadas las dimensiones de sostenibilidad ambiental, económica, social y cultural.

-Estimular la transición hacia la producción agroecológica a nivel municipal no sólo en la zona donde el uso de agrotóxicos está prohibido sino también por fuera de ella, comenzando , de esta manera, un camino de transición hacia un nuevo modelo de agricultura que nos permita repoblar el campo, valorar los saberes ancestrales, producir en una escala más pequeña y armoniosa con la naturaleza, proteger el ambiente,  cuidar los ecosistemas y a través de la producción sana de alimentos variados y locales promover el desarrollo local, el turismo ecológico, generar fuentes de trabajo en el campo, defender la soberanía alimentaria y territorial; y  fundamentalmente mejorar la dieta alimenticia y preservar la salud de la población.

Artículo 2º: Definición.

– Producción Agroecológica: Conjunto de prácticas agropecuarias rurales y urbanas basadas en una agricultura de procesos naturales y no de insumos externos: y en el diseño, desarrollo y gestión de sistemas agrícolas sustentables y tecnologías apropiadas, respetando la diversidad natural y social de los ecosistemas locales, la diversificación de cultivos y la revalorización de prácticas tradicionales, sin la utilización de insumos de síntesis química ni Organismos genéticamente modificados , permitiendo así, una alimentación segura y saludable. Se incluye, por lo tanto dentro de esta definición: a la agricultura orgánica, biodinámica, permacultura y cualquier otra variante que cumpla con los elementos centrales detallados en el artículo 3 de la presente ordenanza.

Artículo 3º: Descripción de los elementos centrales que deben respetarse en la Producción Agroecológica:

a) mantenimiento del suelo vivo, para su conservación y la del agua, mediante prácticas de laboreo  variadas y adaptadas al lugar como p ej.: laboreo mínimo, labranza vertical, labranza tradicional, siembra directa, siembras al voleo, siembras sobre el tapiz, cobertura vegetal seca, cultivos de cubierta verdes de invierno y de verano, y curvas de nivel;

b) suministro regular de materia orgánica mediante el uso de compostaje, estercoleros, cenizas, lombricompuestos, biofertilizantes y rotaciones de cultivos y producciones planificadas.

c) reciclaje de nutrientes mediante rotaciones de cultivos, asociaciones de plantas, cultivos en franjas, agroforesteria, frutales y cultivos intercalados basados en leguminosas y otras especies;

d) prevención y control natural de plagas y enfermedades mediante el uso de biopreparados, tramperos, plantas repelentes y atrayentes, así como la diversificación, introducción y conservación de los enemigos naturales y con todos aquellos productos habilitados en el registro de producción orgánica;

e) uso múltiple y sustentable del paisaje y la biodiversidad;

f) producción sostenida de cultivos, sin el uso de insumos de síntesis química

g) producción, selección y conservación de materiales genéticos locales, regionales y nacionales de semillas, plantines y animales; sin la utilización de técnicas de cruzamiento genético no naturales o que deban ser producidas dentro de un laboratorio.

h) producción que mejora la capacidad de abastecimiento de alimentos para la población, respetando la diversidad productiva y cultural.

i) Quedan expresamente prohibidos en la producción agroecológica los cultivos genéticamente modificados y los animales obtenidos por la técnica transgénica y de clonación.

j) En el caso de algún producto o técnica no detallada en la presente ordenanza, deberá ser considerada, analizada y consensuada  junto al Consejo  consultivo asesor Municipal agroecológico cuyo fallo será inapelable.

CAPÍTULO II. DE LA DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES Y POLÍTICAS AGROECOLÓGICAS.

Artículo 4º: Crease la Dirección de agroecología Municipal

Artículo 5°: Crease el Registro Municipal de Productores/as  Agroecológicxs.

Artículo 6°: Crease el Consejo Consultivo asesor Municipal  agroecológico

CAPÍTULO III De las competencias

Artículo 7º: La dirección de Agroecología será autoridad de aplicación de la presente ordenanza  y cumplirá con las siguientes funciones:

a) Proponer acciones coordinadas en los sectores públicos nacionales y provinciales en función de la definición y el cumplimiento de las políticas agroecológicas.

b) Asesorar y concertar sobre las políticas, programas, acciones y normas tendientes a cumplir los objetivos de la presente ley.

c) Analizar los problemas de la producción agroecológica y proyectar soluciones para cada caso.

d) Acercar en forma permanente los reclamos y propuestas de los y las productores/as agroecológicxs inscriptos en el Registro Municipal de Productores/as  Agroecológicxs

e) Facilitar todas las tareas del productor y productora agroecológico desde la producción hasta la venta e industrialización casera de los alimentos agroecológicos.

f)  Trabajar en conjunto con el Consejo consultivo asesor Municipal  agroecológico para diseñar políticas públicas agroecológicas participativas y comunitarias.

Artículo 8º: En el Registro municipal de Productores/as  agroecológicxs  deberán inscribirse todos los productores y productoras agroecológicxs que quieran participar de las políticas públicas agroecológicas para recibir diversos, planes, asesoramiento, ayuda económica, acceso a créditos y subsidios, exenciones de impuestos, acceder a lugares de venta tanto locales como ferias verdes, exposiciones, encuentros de productores locales como también regionales, ser priorizados en la compra local estatal, difusión y promoción a través del municipio de sus producciones agroecológicas, etc.

Artículo 9º: El Consejo consultivo asesor Municipal Agroecológico actuará junto a la Dirección de Agroecología en forma integrada y participativa para diseñar planes, estrategias y solucionar los inconvenientes o conflictos que puedan plantearse y será el encargado de redactar los protocolos a cumplir en cada tipo de producción e industrialización agroecológica, como así también establecer el protocolo para todos aquellxs productorxs que deseen reconvertir su producción química a la agroecológica.

El mismo estará integrado por:

Un (1) integrante de la Dirección de Agroecología Municipal

Un (1) integrante del INTA con formación y experiencia agroecológica

Tres (3) productores/as agroecológicos inscriptos en el Registro Municipal de Productores/as Agroecológicxs y elegidos por consenso entre los y las integrantes de dicho registro..

Artículo 10º: El consejo consultivo asesor municipal agroecológico puede decidir en caso de ser necesario incorporar nuevos miembros al mismo como por ejemplo instituciones educativas y de consumidores responsables.

Artículo 11º: El Consejo  consultivo asesor municipal agroecológico será de carácter honorario pero contará con los correspondientes gastos de representación que le permita actuar eficazmente.

 

CAPÍTULO IV: De LA CERTIFICACIÓN PARTICIPATIVA Y SELLO DE ORIGEN

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Artículo 12º:-Crease el Sistema Municipal Único de Certificación Participativa que tendrá como principios y valores:

a) construir sistemas productivos económicamente viables;

b) preservar los recursos naturales y su biodiversidad:

c) promover la soberanía, seguridad y salubridad alimentaria;

d) promover la dignidad del trabajo de la familia de los agricultores;

e) acceso de toda la población a los productos agroecológicos;

f) promover los circuitos cortos de comercialización sobre la base de un sistema de economía solidaria

g) precio justo para el productor/productora  y accesible para el consumidor/consumidora

h) Otorgar un sello de origen al alimento o materia prima agroecológica  con el objeto de que dicha materia prima o alimento pueda ser identificado fácilmente por quien la compre.

 

 

Artículo 13º:

El Consejo asesor Municipal agroecológico hará un seguimiento de los distintos establecimientos agroecológicos inscriptos en el Registro Municipal, verificando que se cumpla con el protocolo consensuado de producción agroecológica y otorgará un sello de origen a todas las materias primas y alimentos que cumplan con los requisitos establecidos en forma gratuita. ..

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Artículo 14°: De forma.

 

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