El Gobierno autorizó aumentos de hasta 4,5% en productos de “Precios Máximos”: el listado completo.-

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La medida era esperada por el sector empresarial ya que el precio de determinados bienes de consumo se encuentran congelados desde el 6 de marzo

Luego de haber definido la nueva lista de los productos que integrarán el programa “Precios Cuidados”, La Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores estableció los nuevos precios máximos para determinadas categorías de productos que se encuentran congelados desde el 6 de marzo.

La medida era esperada por el sector empresarial que le había solicitado la autorización de alzas a la Secretaría de Comercio. Desde el Poder Ejecutivo habían adelantado que el pedido se haría efectivo en casos muy puntuales y que tengan su correcta justificación en los costos.

En efecto, a través de la Disposición 13/2020 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se estableció “nuevos precios máximos para las siguientes categorías de productos”: lácteos y frescos aumentarán un 3%; harinas, fideos, galletitas y panificados: 4%; limpieza del hogar, cocina y bazar: 2,5%; cuidado personal: 3,5%; bebidas, aceites, arroz y legumbres: 4%; infusiones: 4,5%; conservas, dulces, endulzantes y encurtidos: 3%; sopas, caldos, puré, aderezos, condimentos y snacks: 2%; alimentos congelados: 2,5%; y alimentos para mascotas: 2%.

El Gobierno aclaró que los precios de las categorías mencionadas “se fijarán tomando en cuenta hasta el máximo del porcentaje autorizado en dicho artículo, respecto del precio vigente al día 6 de marzo de 2020, para cada uno de ellos, y respetando las condiciones establecidas”. Los comercios comprendidos por la disposición deberán contar con el listado de precios de cada producto, debiendo constar el precio vigente al 6 de marzo y el precio actual, “conforme la aplicación del porcentual autorizado por la presente disposición; dichos listados deberán corresponder al punto de venta específicamente y no tratarse de un listado genérico en el caso de cadenas de establecimientos”.

En los considerando, el Poder Ejecutivo hizo mención a que durante la cuarentena “se han verificado aumentos generalizados en el precio de venta de productos tanto de alimentos para la población, así como también de productos de higiene y cuidado personal”. Para el Gobierno, dichos aumentos, “por parte de empresas de diversa capacidad económica, resultan irrazonables y no se corresponden con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción”.

En el contexto de emergencia sanitaria, “este aumento general de precios afecta especialmente el bienestar general de la población”, se acusó. Por ello, se estableció la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general a los valores vigentes al día 6 de marzo, resolución que fue prorrogada hasta el próximo 30 de agosto. Sin embargo se modificó un artículo de dicha reglamentación para que “en aquellos casos en los que se acrediten debidamente variaciones en las estructuras de costos que afecten sustancialmente la situación económica financiera de los sujetos alcanzados por la aludida norma, con posterioridad al día 6 de marzo de 2020, pueda establecer nuevos precios máximos de los productos incluidos en dicha medida”.

En ese sentido, desde la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores se analizaron las variaciones sustanciales de las estructuras de costos y se procedió a valorar su impacto en los productos alcanzados.

Luego de autorizar las subas mencionadas, el Gobierno aclaró que los nuevos precios vigentes “no podrán ser aumentados”. Quedarán congelados según la resolución que prorrogó la medida hasta fines de agosto.

Fuente: infobae.com

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