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Limitación a la aplicación de la Ley del 2 x 1 en casos de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra.-
Artículo 1º – De conformidad con lo previsto en la ley 27.156, el artículo 7º de la ley 24.390 -derogada por ley 25.430– no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional.
Art. 2° – El cómputo de las penas establecido en su oportunidad por el artículo 7° de la ley 24.390 -derogada por ley 25.430- será aplicable solamente a aquellos casos en los que el condenado hubiere estado privado de su libertad en forma preventiva durante el período comprendido entre la entrada en vigencia y la derogación de aquella ley.
Art. 3° – Lo dispuesto por los artículos anteriores es la interpretación auténtica del artículo 7° de la ley 24.390 -derogada por ley 25.430- y será aplicable aún a las causas en trámite.
Art. 4° – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Firmantes: MICHETTI-MONZÓ-Inchausti-Tunessi