La Plata | La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que condenó a dos policías de Saladillo por vejaciones agravadas.

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La Plata | Este jueves 17 de octubre la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de la ciudad de La Plata confirmó la sentencia dictada el 31 de Mayo de 2024 que condenó a dos efectivos de la Policía Bonaerense por vejaciones agravadas en perjuicio de dos ciudadanos cuando cumplían funciones en la comisaría de Saladillo en junio de 2020.

 Los Jueces de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata, doctores CARLOS ARIEL ARGÜERO y ERNESTO JULIAN FERREIRA, en su Sala de Acuerdos, confirmaron la sentencia en la Causa CP N° 42.058, seguida a FRANCO DE PAULA y AGUSTÍN URQUIJO, por el delito de VEJACIONES AGRAVADAS. El fallo que se confirmó fue dictado el 31 de mayo del año 2024, bajo el registro N° RS-83-2024, en Causa N° 9237-3 (I.P.P. N° 06-01-1214-20/00), por la Jueza a cargo del Juzgado Correccional N° 3 Departamental, doctora Ana Belén Piccone, condenó a Franco De Paula y a Agustín Urquijo, a la pena de cinco (5) años de prisión de efectivo cumplimiento y diez (10) años de inhabilitación especial para ocupar cargos públicos, con mas accesorias legales, y costas del proceso, por encontrarlos coautores penalmente responsables del delito de vejaciones agravadas, en los términos del artículo 144 bis, inciso 2 y último párrafo en su remisión al 142 incs. 1 y 3 -en perjuicio de S. L- e, inc. 1 -en perjuicio de A. S,-, del Código Penal, por el hecho acaecido el día 14 de junio de 2020, en la ciudad de Saladillo, Provincia de Buenos Aires. Asimismo, en el mismo fallo ordenó la inmediata detención de los causantes en los términos del artículo 371 del C.P.P.

Los defensores particulares de los dos policías condenados recurrieron la sentencia dictada por le Juzgado Correccional Nº3 argumentando en primer término la nulidad de la sentencia, como así también pidieron la absolución y la inmediata libertad de Franco De Paula y Agustín Urquijo. En segundo término, se agravian respecto a la apreciación que hiciera la magistrada de grado de las constancias de la causa, expresando orfandad probatoria, puntualizando a su vez que la jueza ha sido equivoca tanto en la materialidad ilícita, como en la calificación legal y autoría responsable achacada a sus pupilos. Asimismo esgrimieron que no comprenden como la magistrada de grado ha arribado a la conclusión de la existencia del delito de vejaciones agravadas por el cual condenara a De Paula y a Urquijo, señalando que de la plataforma fáctica sólo surge la descripción de una persecución policial, un tiro de postas de goma -que se encuentra controvertido- y una lesión leve a un ciudadano, el que fue llevado al hospital en una ambulancia solicitada por sus propios defendidos.

Los magistrados del Tribunal de Alzada para ratificar la sentencia condenatoria consideraron reseñar en primer lugar, que en mérito a la prueba que fuera incorporada por lectura mediante acuerdo de partes y a la que resultara reproducida en el marco de la audiencia oral, se ha tenido por legalmente acreditado que en fecha día 14 de junio 2020, siendo alrededor de las 3:30 horas, en ocasión en que los ciudadanos S. L. y A. S., venían circulando a bordo de un motovehículo -que era conducido por el primero de los nombrados-, al momento de cruzar la intersección de las calles Saavedra y Alem, de la localidad de Saladillo, sin previo aviso, ni dar voz de alto, comenzaron a ser perseguidos por un móvil policial, cuyos ocupantes eran funcionarios policiales en acto de servicio, siendo Agustín Urquijo el conductor y Franco De Paula su acompañante, quienes durante el transcurso de esa persecución efectuaron disparos contra la humanidad de L. y S., con armas cargadas con cartuchos de proyectiles de postas de goma. Que durante la persecución en oportunidad de que L. y S. venían circulando por calle Saavedra, al ingresar al parque de madera de esa localidad, seguían siendo perseguidos en todo momento por el móvil policial que los embistió desde atrás a la altura de la calle Suquía y De la Torre, provocando que se cayeran al piso producto de ese impacto, en ese momento L. fue agredido con disparos de arma cuando se encontraba inconsciente en el piso, por parte de uno de los agentes con un arma provista por la policía bonaerense, mientras que S. fue obligado a permanecer boca abajo para ser aprehendido y luego esposado, momento en que también fueron víctimas de hechos vejatorios amenazantes por parte de los funcionarios policiales actuantes.

Definieron que «… en definitiva la figura de vejación, se encuadra legalmente en todo trato de carácter humillante que tienda a mortificar moralmente a la persona, atacando su sentimiento de dignidad o de respeto que merece que como tal debe serle otorgado, en tanto la conducta de vejar a otro tiene como significado molestar, perseguir, maltratar o hacer padecer a una persona, en tanto las vejaciones pueden consistir en todo acto de carácter humillante y degradante que puede dañar psíquicamente a una persona, siendo que tales conductas se corresponden con las juzgadas en los presentes autos.
Sentado ello, en punto a la aplicación de las agravantes en cuestión respecto de la figura achacada, que resultan previstas en los incisos 1 y 3 de la norma del artículo 142, debo señalar que las mismas resultan adecuadamente ponderadas, en tanto se encuentran debidamente correlacionadas y vertebradas en mérito a las consideraciones y argumentaciones que ya fueron expuestas en el desarrollo de los acápites pertinentes».

Por otra parte destacaron que «… la recolección de los cartuchos resuelta de consuno por los autores en el camino de vuelta a la seccional -v.gr.-, que resulta ser un fuerte indicio en cuanto a la pretensión de ambos imputados de ocultar una actuación funcional que se sabía desproporcionada e ilegítima, lo que evidencia los consecuentes actos de no informar -ocultar- la verdad de lo efectivamente ocurrido, dando a los sucesos la lectura de contenido diverso y ajeno a lo realmente ocurrido, con intenciones de salvar el accionar ilegal desplegado por sus protagonistas.

Los Jueces de Cámara determinaron que «Frente al escenario expuesto, todas las argumentaciones efectuadas por la defensa no pueden configurar más que vanas intenciones de pretender demostrar lo que no resulta posible demostrar, con una inadecuada y fragmentaria interpretación descontextualizada en torno a ciertos extremos que pretenden magnificarse sin poseer sustento suficiente, en tanto el cuadro probatorio analizado ha resultado determinante y decisivo respecto a la acreditación de los extremos en cuestión que emergen en cabeza de los imputados de autos, lo que lleva inexorablemente a descartar por completo cualquier intento de arribar a un estado de duda insuperable que permitiera siquiera la posibilidad de aplicar los principios superiores en la materia, tal como lo esgrimiera la defensa entre sus pretensiones a lo largo del devenir de la audiencia de debate».

Las víctimas fueron patrocinadas por la abogada Graciela Achabal desde el primer momento solicitando la constitución como particulares damnificados, quien solicitó el acompañamiento de la Comisión Provincial de la Memoria, Mecanismo Local de Prevención de la Tortura de la provincia de Buenos Aires, que intervino como particular damnificado institucional (PDI).
En la etapa de juicio intervino la Fiscalía a cargo del fiscal Martín Chioriazzi, la Defensora oficial María Esther Vigorelli, con la posterior incorporación a partir de la segunda audiencia de debate de los defensores particulares Juan Domingo Pesquera y Crhistian Ariel Romano quienes asistieron a ambos condenados.

21 de octubre de 2024.-

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