La concejal Macchi agregó que «estuvo presente el representante de la empresa Cienfuegos y dentro de las custiones puntales conversadas estuvo el tema de los decibeles como determinante para definir cuales estarían permitidos y cuales no».
VISTO: El Expediente N° 5726/2016, caratulado “Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales Frente para la Victoria s/Prohibición uso y comercialización de artificios pirotécnicos” la Comisión de Salud y Preservación del Medio Ambiente aconseja aprobar el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO: La peligrosidad que genera la utilización de artificios explosivos en materia de seguridad humana, animal y ambiental, y;
CONSIDERANDO: Que el uso de elementos pirotécnicos genera diversos efectos perjudiciales los cuales, el Estado Municipal en uso de sus competencias, debe intentar prevenir mediante la adopción de medidas tomadas al efecto.
Que la utilización de dichos productos impacta negativamente en la salud y seguridad de las personas, aumentando la ocurrencia de accidentes devenidos por la manipulación de los mencionados elementos, tanto de los que lo usen voluntariamente como así también de aquellos terceros que se encuentren expuestos a los mismos.
Que los efectos lumínicos, sonoros y químicos producidos por los artificios pirotécnicos generan contaminación ambiental implicando un grave riesgo para el ecosistema.
Que dichos efectos son considerados como un “acto de crueldad” hacia los animales, los cuales generan efectos nocivos tanto sobre los considerados “domésticos” como sobre los silvestres y vulneran las normas vigentes sobre protección animal.
Que el uso de pirotecnia puede generar en los seres humanos y animales taquicardia, temblores, aturdimiento, pérdida de control, miedo y/o muerte.
Que los ruidos emanados por los artificios pirotécnicos provocan grandes molestias, trastornos permanentes a las personas que no comparten esta forma de festejos o personas enfermas con determinadas patologías.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1°: PROHÍBASE la tenencia, detonación, comercialización, transporte, almacenamiento, fabricación, venta minorista y mayorista, uso, en el ejido de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, de todo elemento de pirotecnia.
Artículo 2°: A los efectos de la presente normativa, se considera “pirotecnia” a los dispositivos que están preparados para producir efectos visibles, audibles o mecánicos, en base a compuestos químicos que al ser encendida por el fuego, fricción, conmoción, percusión o detonador pueda producir una repentina reproducción de gases capaces de producir los efectos antes dicho.
Artículo 3°: LA presente prohibición se extiende a los denominados “globos aerostáticos” o cualquier dispositivo similar que constituya un riesgo potencial de incendio.
Artículo 4°: QUEDAN excluidos de la presente ordenanza, los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil.
Artículo 5°: NO se encuentran alcanzados por la presente prohibición el transporte en transito de pirotecnia por jurisdicción del municipio siempre que se encuentre autorizado por la autoridad de aplicación nacional.
Articulo 6°: INSTITÚYASE como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a la Dirección de Inspección General, facultándosela a ejecutar todo lo concerniente a la vigilancia y cumplimiento de esta ordenanza.
Asimismo, se encuentran facultados a realizar actas de infracciones ante la detección de un incumplimiento de la presente ordenanza a todo agente municipal con funciones de inspección.
Articulo 7°: EL Juzgado de Faltas estará facultado para imponer las multas y sanciones correspondientes a quienes incumpliesen los términos de la presente Ordenanza.
Articulo 8°: EL incumplimiento de la presente Ordenanza será sancionado con multa de cincuenta (50) a mil quinientos (1500) Unidades Tributarias Municipales (UTM).
Articulo 9°: EN los casos en que quien incumpla la presente ordenanza sea un comercio se podrá imponer, además de la sanción de multa, la clausura del local, comercio, deposito o sus anexos hasta por diez (10) días corridos.
Artículo 10°: LOS fondos que resulten por aplicaciones de las sanciones fijadas en virtud de la presente norma, deberán destinarse a campañas de concientización y difusión.
La Municipalidad de San José de Gualeguaychú se compromete por si o a través de convenios con asociaciones civiles, a difundir y concientizar a través de campañas sobre los efectos negativos de la pirotecnia.
Artículo 11°: LA presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de marzo del año 2017. Hasta tanto realícense campañas, desde la Municipalidad, a efectos de desalentar la compra y utilización de pirotecnia, hasta la entrada en vigor de la presente Ordenanza. A tales efectos remítanse copias de la presente a las Áreas Municipales comprendidas por la temática, como así también a las Instituciones Proteccionistas y a los medios periodísticos para su difusión.
Artículo 12°: DERÓGUENSE las Ordenanzas N°10.236/1996, 10.570/2002 y toda otra normativa local que se oponga a la presente