Una mujer tendrá que pagarle casi 13 millones de pesos a su expareja por acosarlo en redes sociales.-

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La Justicia de Control y Garantías de La Banda, Santiago del Estero, estableció que una mujer deberá indemnizar a su exmarido por acosarlo en redes sociales y deberá pagarle casi 13 millones de pesos.

Así lo determinó el juez Pedro Carlos Juri, que otorgó una sentencia indemnizatoria por $12.800.000. El hombre la había denunciado por “calumnias e injurias” luego de que su expareja lo hostigara a través de distintos perfiles falsos después de separarse.

Según relató el abogado querellante Rolando Gómez Vélez al programa local Noticiero 7, todo comenzó antes de la pandemia: “Comenzó a escracharlo mediante numerosas publicaciones en redes sociales. Le enviamos una carta documento para intimarla al cese de las publicaciones, bajo el apercibimiento de iniciar las acciones penales y civiles. Ella no contestó y dio pie a realizar la denuncia por calumnias e injurias”.

En ese contexto, detalló que su cliente se dedicaba al comercio y que los comentarios de su exesposa le habían generado una “notable disminución en su cartera de clientes”. Por ello, insistieron con pedir un resarcimiento por los daños y perjuicios.

La Justicia realizó una requisa en el celular de la mujer, donde constató que ella era la titular de las cuentas desde donde se hacían los posteos: “Con eso, más las capturas de pantallas que tenía mi cliente de esas publicaciones, se pudo comprobar la culpabilidad”.

Sin embargo, Elizabeth Maldonado, la letrada que representa a la demandada, explicó en declaraciones a El Liberal que todo el conflicto estuvo atravesado por “violencia de género, tanto económica, como física y psicológica por años” por parte del denunciante hacia su defendida. De hecho, él cuenta con una medida de prohibición de acercamiento hacia la mujer, con quien tiene tres hijos.

En ese sentido, precisó que la discusión se originó luego de una demanda de alimentos en contra del hombre, que “siempre fue renuente a pagar y por ello se lo condenó a multas diarias, por burlarse con pagos irrisorios, a los fines de burlarse de mi clienta y de lo que ordenaba la jueza de familia”.

“Nunca demostró hasta la fecha reales ingresos de su supuesta empresa, porque nunca mostró de qué trabaja o cuáles son sus ingresos reales”, señaló.

En relación con las publicaciones que menciona la denuncia, sostuvo: “Él denunció como injurias un reclamo por ser deudor y la supuesta pérdida de clientes de una empresa que nunca se llegó a probar sus libros contables, y balances hasta el día de hoy, por el cual la jueza de Familia lo volvió a condenar a una multa diaria (…)”.

De todas formas, aclaró que la condena “no está firme”, ya que presentó un recurso de apelación y cuestionó la resolución: “Esta sentencia, además de ser un retroceso, viola los tratados internacionales incorporados en la Constitución Nacional, en especial con relación a la perspectiva de género, la ley que ampara en la Argentina establece un principio en el Art. 7 inc. c, el principio de transversalidad que toda norma se debe aplicar teniendo en cuenta la perspectiva de género”.

Fuente: TN.

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