Saladillo | Caso Nahuel Córdoba: 4 años de prisión y 8 años de inhabilitación para manejar a Diego Armando Tenaglia como autor de la muerte del joven.-

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Quedó firme la sentencia condenatoria por Juicio Abreviado en la causa caratulada «TENAGLIA DIEGO ARMANDO S/ HOMICIDIO CULPOSO CALIFICADO», con una pena de 4 años e inhabilitación especial para manejar por 8 años más accesorias legales y costas del proceso para Diego Armando Tenaglia como autor penalmente responsable de la muerte de Nahuel Córdoba, el joven de 20 años al que atropelló el 12 de junio de 2022 en la esquina de Posadas y Taborda para luego darse a la fuga dejando tirada en el piso a la víctima. Tenaglia cumplió un año de prisión efectiva y días atrás el Juzgado Interviniente le otorgó la prisión domiciliaria.

La Jueza Claudia Elizabeth Grecco, titular del Juzgado en lo Correccional Nº4 de la ciudad de La Plata hizo lugar sin objeciones al acuerdo de Juicio Abreviado arribado entre el abogado defensor particular de Diego Armando Tenaglia con la fiscal Viviana Arturi, titular de la Fiscalía de Juicio Nº12 a pesar de la oposición efectuada por los particulares damnificados a la que la Justicia no hizo mención alguna, todo en absoluta ignorancia con los derechos que le asisten a las víctimas confirme lo previsto en la Ley 15.232. Dicho acuerdo quedó firme días atrás y el Juzgado interviniente también concedió la morigeración de la pena otorgándole a Tenaglia la prisión domiciliaria con un dispositivo electrónico y control del Servicio Penicenciario bonaerense.-

«Su acción imprudente consistió en iniciar el cruce de la intersección de calle Posadas con la calle Taborda de la localidad de Saladillo sin observar las pautas generales de cuidado que reglamentariamente establece el art. 41 de la Ley 24.449, esto es que al llegar a una encrucijada el conductor debe ceder el paso al vehículo que circula por su derecha. En efecto, ha quedado demostrado que el imputado realizó el cruce de la intersección antes mencionada, sin respetar la prioridad de paso de la motocicleta marca Suzuki modelo Ax 100 que avanzaba por su derecha, dándose a la fuga ,sin haber socorrido a la víctima y presentándose en la dependencia policial dando aviso del hecho varias horas después. Su conducción imprudente fue la determinante de la colisión y de su resultado dañoso, provocando así el fallecimiento en el acto del conductor del vehículo de menor porte. (arts. 39 inc. b) y 41 de la Ley 24.449 a la que adhirió la ley 13.927… Debo merituar como agravante de culpabilidad la actitud asumida por el imputado luego de la colisión, de fugar del lugar sin auxiliar a la víctima y sin acudir a la asistencia sanitaria para paliar los efectos del siniestro considerando el horario en que aconteció y que redujeron las posibilidades de su asistencia. Ello reveló un comportamiento desaprensivo hacia la vida del damnificado», expresó en sus fundamentos la magistrada interviniente.

Por decisión de la familia Córdoba no continuaron recurriendo la decisión judicial «Ya está todo resuelto, no tiene sentido, a nuestro hijo no me lo devuelven más. Nunca hubo remordimiento ni sincero pedido de perdón del asesino de mi hijo. Sólo me queda decir que tengan cuidado porque chocar y matar a una persona es casi como si no pasara nada, este tipo en breve va a andar entre nosotros y si lo ven manejando denúncienlo porque por 8 años no debería volver manejar», expresó Adrián Córdoba, papá de Nahuel.

«Es un fallo que no sólo no valora adecuadamente la prueba obrante a la hora de determinar la pena, sino que carece de total perspectiva de los derechos de las víctimas de siniestros viales haciendo lugar al acuerdo entre la Fiscalía y la Defensa del imputado. Una resolución deshumanizada que marca un alejamiento de la magistrada respecto de la victima y la oposición de su familia que pretendía llegar al Juicio Oral en un hecho tan grave donde el condenado nunca registró tal gravedad de su conducta desaprensiva. Como he manifestado en otras oportunidades, es imperiosa una reforma legislativa que brinde a las víctimas el efectivo goce de sus derechos y garantías que hoy se ven burlados e implican una falta de respeto absoluto. La ley hoy les dice a las víctimas y a sus familias: te escucho pero me no importa lo que digas, acá resuelvo como quiero. Lo cual es una falta de respecto y manoseo que no sólo no brinda justicia, sino tampoco paz a los sobrevivientes. Sin perjuicio de ello los jueces y fiscales tienen herramientas, pero como en este caso hacen la vista gorda para descomprimir quizá el trabajo que implica desarrollar el juicio oral y publico, o quizá por mero desinterés. Si bien este es uno de los pocos antecedentes en los que el condenado cumplió un año de prisión preventiva, no es una sentencia justa y representa un vía libre para lo conductores embistentes que han violado como en este caso la normativa vial y todas las normas de convivencia social como lo es el abandono de la víctima, la falta de VTV y circular sin seguro obligatorio» precisó Graciela Achabal, abogada de la familia Córdoba.

Saladillo, 18 de junio de 2024.-


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