Nota editorial | El agua potable en Saladillo, un problema histórico en el centro del debate | Charla de un investigador del CONICET para funcionarios municipales y concejales: “La problemática se conoce desde principios del siglo XX”.-

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Nota Editorial | Análisis de agua con presencia de arsénico, contaminación bacteriológica y agroquímicos; una planta de tratamiento cloacal que no funciona; redes colapsadas y cruzadas; advertencias técnicas formales previas  y una medida cautelar judicial que el municipio decidió apelar alegando imposibilidad de  cumplimiento. Detrás  se acumulan datos oficiales, omisiones de gestión y responsabilidades funcionales que obligan a revisar qué se hizo —y qué no— frente a la necesidad de medidas preventivas advertidas antes de que el conflicto llegara a los tribunales.

Una charla impulsada por el Municipio tras el dictado de una medica cautelar judicial.-

En ese marco, el investigador adjunto Guido Mastrantonio, quien es presentado en la página del CONICET con la especialidad en Toxicología–Farmacología, fue traído por la Municipalidad de Saladillo este lunes 15 de diciembre para brindar una charla a funcionarios municipales, brindó una conferencia de prensa y luego también dialogó con concejales sobre la problemática del arsénico en el agua.

¿Qué pasa con el agua de Saladillo y de la provincia de Buenos Aires?

El investigador visitante  definió: “En particular, se me invita acá a la conferencia, con lo cual le agradezco mucho, para acompañar y comentar algunas cuestiones acerca de un problema que tenemos conocido desde hace mucho tiempo. La problemática del arsénico en el agua, la bebida, se conoce desde principios del siglo XX. En cuanto a los efectos en la salud, con mucho impacto, sobre todo en otras provincias —Chaco, Córdoba—, en Buenos Aires tenemos niveles relevantes de arsénico. Por ello, es importante poder conocer qué significado tienen los niveles que tenemos acá en la provincia, en las distintas localidades; qué alternativas hay para remediar; y qué importancia, qué relevancia relativa puede tener respecto a otros problemas de salud.

Arsénico, normativa nacional y salud: entre los valores desactualizados  y los estándares internacionales.-

Masroantonio respondió de la siguiente forma  a la intervención de un periodista que puso asistir:  “La Organización Mundial de la Salud es un organismo supranacional que establece guías a nivel planetario. En cambio, el Código Alimentario Argentino es la representación de la normativa argentina; digamos que depende de los legisladores, de los equipos técnicos y locales. En ese sentido, las guías internacionales son útiles para tener referencia, pero se establecen bajo criterios mundiales. En esos criterios es necesario considerar situaciones de más gravedad, de menos gravedad e intermedias.

Y la legislación local tiene que prestar atención específicamente a lo que sucede en la Argentina. Entonces, no es que haya un desacuerdo, sino que hay una referencia internacional que tiene que ver con la consideración de todo lo que sucede en el planeta y una legislación local que va acompañando el conocimiento, las necesidades técnicas y la factibilidad de aplicación respecto de la situación local, que no es la misma que en todo el mundo”.

Ante la repregunta de otro colega sobre  ¿cuál es el límite? ¿0,01? ¿0,05? ¿Cuánto es el límite de acceso? Mastroantonio respondió:

 “Por eso está buena la pregunta anterior: ¿el límite respecto de qué? En nuestra normativa, el Código Alimentario Argentino establece la validez de un agua hasta 50 partes por millón, o sea 0,05.

El colega periodista le  volvió  a preguntar al investigador:  “Pero la justicia también lo admite, porque acá hay un fallo ahora, de la semana pasada, que no, que dice 0,01”.

A  lo que Mastroantonio contestó: “No conozco en detalle ese fallo. Lo que sí tengo como referencia es la Ley Nacional y la Ley Provincial, que hacen referencia al mismo valor. Y después, en distintos lugares de la provincia de Buenos Aires, en amarillo, en rojo”

Mapas de riesgo, objeciones técnicas y omisiones relevantes

¿qué se podrá hacer en su municipio? ¿Cuál sería la alternativa para que la gente se sienta segura con su municipio? Consultó otro colega periodista.

El investigador contestó: “Eso es importante. No sé si te estás refiriendo al mapa del ITBA. Tengo muchas reservas respecto de esa información. Nosotros disponemos de mapas del riesgo de exposición a arsénico en la provincia de Buenos Aires, con bases más robustas. Yo me basaría más bien en ellos, no en el del ITBA. El muestreo del ITBA tiene bastantes… hay que hacer bastantes consideraciones para considerar el promedio. Dicho eso, efectivamente tenemos mapas bastante robustos, muy bien construidos, con la participación de geólogos, con muestreos mucho más representativos, donde hablan de riesgos de exposición a arsénico en cuatro regiones de la provincia de Buenos Aires. Muy claramente, y en realidad para valores menores, en cerca del 86–87 % de la provincia”.

La relativización del riesgo sanitario y la confusión entre potabilidad formal  y la condición de no nocividad.

Ante la consulta sobre si hay una confrontación entre organizaciones ambientalistas de tipo político con esta situación, con estas diferencias —0,01, 0,05, justicia—, Matroantonio refirió: “ ¿cómo lo veo? Yo me paro en las referencias que tenemos: el Código Alimentario, que plantea los dos valores. Si la pregunta es cuándo considero un agua potable, tengo que fijarme en la referencia de la ley. Y, por supuesto, discutir la ley si hay que corregirla y si es necesario hacer modificaciones. Pero hoy, en términos formales, la referencia que tenemos es solo 50 partes por millón”.

“Ahora bien, respecto a la pregunta de qué hacer… yo tomo agua de canilla. Viví en el punto amarillo y tengo dudas. Ahora no sé qué hago. Si sigo tomando agua de canilla, me niego a comprar agua de embotellada. Pero, bueno, tengo esa duda. Me surge esa duda”, refirió otro periodista local.

Mastroantonio respondió: “Sí, sí, sí. Está muy bien. Y está muy bien. Las dudas sirven para poder corregir, en la medida en que sea necesario. Si esa agua de la canilla tiene informes de potabilidad válidos, en principio esa agua es apta para consumo humano. Sí. Tengo un tío que vivió hasta los 100 años tomando agua de canilla. Pero hay un porcentaje muy alto. No sé si tiene algo que ver el agua, pero me queda esa duda”.

Factibilidad económica, soluciones alternativas y desplazamiento de responsabilidades.-

Consultado  relación con la posibilidad de poner centros de distribución municipales por poner plantas potabilizadoras, económicamente hablando es inviable; hasta superan los presupuestos municipales. ¿Qué se podría hacer como alternativa a eso? ¿Se plantea desde la justicia que se pongan centros de distribución para que la gente, que sabe lo que no puede, que no tiene recursos para comprar agua de embotellada vaya a buscar a la municipalidad? ¿Es inviable eso?

“Está bien. Ese no es mi tema. Tiene que ver más con la ingeniería sanitaria y con estabilizar la validez de los sistemas de potabilización, que tienen muchas escalas.

En la provincia de Buenos Aires, y tal vez yendo a un punto que tiene que ver con la pregunta anterior, el problema más grave de exposición a arsénico en general no se da en las ciudades medianas o grandes. Se da en pequeñas localidades, en parajes o en población rural dispersa. Y ahí hay muchas experiencias de universidades nacionales, del INTA, del INTI, que han desplegado distintas alternativas para esas escalas. Es decir, para pequeñas cantidades de personas, porque efectivamente ahí están los problemas más grandes. En pequeños parajes o en zonas más rurales, las perforaciones tienen menos profundidad, por ejemplo, lo que es donde el arsénico está en mayores concentraciones” detalló Mastroantonio.

Agroquímicos, bacteriología y multicausalidad del riesgo: lo que no se dijo.-

Ante otra consulta sobre si los agrotóxicos incluyen también el tema del arsénico, el investigador Mastrantonio definió: “el arsénico es una variable independiente, pero por supuesto que los agrotóxicos, en zonas de producción intensiva, son una variable más que tiene que ver con las condiciones sanitarias de los entornos”.

La medida cautelar, la apelación del municipio y la estrategia defensiva.

Finalmente,  se le volvió a consultar al Intendente municipal José Luis Salomón, lo que el Municipio ya había anunciado día atrás con un comunicado oficial: “ hay una resolución judicial que obligaría al municipio. ¿Ha sido apelada?”

“Ha sido apelada a través de los abogados del municipio. Y, bueno, fundamentalmente los abogados pueden aclarar en qué términos fue hecha la apelación”, expresó en intendente.

Se reforzó en la decisión  de la comuna: “Pero se apunta, ¿no es cierto?, a la imposibilidad de cumplir con algunos requisitos que plantea esa resolución del juez, especialmente lo del agua en superficie”.

“Nosotros tenemos solo agua subterránea. Cuando captamos agua en superficie, eso es algo que pueden hacer algunos municipios, inclusive vecinos, que tienen arroyos o cursos de agua cercanos. En el caso de Saladillo, no. Y, bueno, en función de esos términos se ha hecho la apelación, planteando también que el municipio está cumpliendo con lo que dispone la normativa vigente en cuanto al tema del arsénico y a la cantidad de arsénico presente en el agua. Ahora queda resolver por la Cámara y esperar a ver qué resuelve”, indicó el responsable legal del Municipio Marcelo Dellatorre.

En este contexto, la postura asumida por el investigador invitado no sólo aporta escasa claridad al debate público y sanitario, sino que resulta funcional a la posición institucional del municipio demandado. Lejos de ofrecer un análisis integral e independiente, el enfoque expuesto evidencia una lectura parcializada del problema, que omite deliberadamente las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, las cuales fijan un valor guía más estricto para el arsénico en agua de consumo humano, fundado en evidencia epidemiológica sobre los efectos crónicos, acumulativos y no reversibles de la exposición prolongada, incluso a bajas dosis.

Al circunscribir el análisis exclusivamente a la normativa vigente del Código Alimentario Argentino, el discurso reduce el debate a una cuestión de legalidad formal, confundiendo potabilidad normativa con inocuidad sanitaria. Desde una perspectiva jurídica y de derechos humanos, no aportar información clara al respecto es inaceptable:  en este caso el cumplimiento de una norma interna desactualizada no excluye la existencia de daño, ni libera al Estado de su obligación de garantizar el derecho humano al agua segura ni de implementar acciones preventivas  para  la protección de la salud.

Asimismo, la relativización de los efectos del arsénico mediante ejemplos anecdóticos o experiencias individuales resulta metodológicamente impropia y científicamente inconsistente. Existe abundante literatura —de público y notorio conocimiento— que vincula la exposición crónica al arsénico con cáncer, afecciones dermatológicas, cardiovasculares, neurológicas y alteraciones en el desarrollo infantil. Minimizar estos riesgos no constituye una posición neutral, sino una forma de banalización del daño potencial sobre poblaciones enteras.

Este posicionamiento, además, desplaza implícitamente la carga del riesgo hacia los propios ciudadanos, naturalizando la incertidumbre individual respecto del consumo de agua (“yo tomo agua de canilla, pero tengo dudas”), en lugar de exigir al Estado la adopción de estándares preventivos más estrictos, conforme al principio precautorio consagrado en materia ambiental y sanitaria.

Omisiones y reducción del problema sanitario.-

Cabe destacar que estas manifestaciones se producen en un contexto particularmente sensible: ya existe una medida cautelar judicial dictada a favor de los actores que ordena al municipio garantizar el acceso al agua potable, resolución que ha sido apelada por la comuna. Sin embargo, en el discurso expuesto se advierte una confusión conceptual relevante entre los efectos jurídicos de la medida cautelar y el objeto de la acción de fondo. La cautelar no prejuzga ni sustituye el debate principal, sino que opera como una herramienta preventiva destinada a evitar daños irreparables mientras se sustancia el proceso. Confundirla con una conclusión  definitiva del conflicto implica desconocer su naturaleza jurídica y relativizar indebidamente la obligación estatal  (Municipio y Provincia de Buenos Aires) de adoptar medidas inmediatas de protección frente a un riesgo sanitario acreditado. En ese marco, la intervención de un científico convocado por el propio municipio, con un discurso que minimiza el riesgo y prioriza la factibilidad administrativa, adquiere una clara función legitimadora de la estrategia defensiva adoptada en sede judicial.

Desde nuestra perspectiva, esta postura no contribuye a informar a la ciudadanía con rigor ni a promover un debate honesto, sino que tiende a desdibujar la gravedad de un problema estructural de salud pública. Ello se agrava al advertirse que el investigador Guido Mastrantonio incurre en una omisión relevante que constituye una verdadera falencia probatoria, al no considerar ni analizar los datos concretos, específicos y localizados del caso, ya incorporados al expediente judicial. Dichos informes técnicos —no meramente referenciales ni genéricos— acreditan la concurrencia de al menos tres factores objetivos de incidencia directa sobre la calidad del agua suministrada a la población: la presencia de arsénico en concentraciones sostenidas, contaminación bacteriológica y detección de agroquímicos. Esta multicausalidad del riesgo sanitario es soslayada en su exposición pública, reduciendo artificialmente el problema a un único parámetro normativo y desvirtuando la complejidad real del daño potencial. Desde una mirada jurídica, refuerza una lógica regresiva en materia de derechos, al subordinar la protección de la salud colectiva a criterios presupuestarios o de conveniencia política.

A este escenario se suma un antecedente institucional que torna insostenible cualquier alegato de desconocimiento, improvisación o imposibilidad técnica.

Con fecha 19 de febrero de 2025, y con anterioridad a la judicialización del conflicto, la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires requirió formalmente al municipio a informar y ejecutar medidas concretas de infraestructura, planificación y control sanitario. Entre ellas, la elaboración de un plan de micromedición del sistema y de recambio de las cañerías de mayor antigüedad para reducir el nivel de Agua No Contabilizada (ANC); el ajuste de la dosificación de desinfectantes; y la implementación de sistemas de inyección de hipoclorito de sodio en aquellas perforaciones que carecen de ellos. Asimismo, exigió la presentación del Plan de Monitoreo Anual de Calidad del Servicio (PMACS), con identificación y georreferenciación de pozos y puntos de muestreo, análisis físico-químicos completos —incluyendo arsénico—, estudios integrales de pesticidas y controles bacteriológicos en perforaciones, bajadas de tanque y red, conforme al Marco Regulatorio vigente. La persistencia de cañerías colapsadas, cruces entre red cloacal y red de agua potable (situación ya denunciada en octubre del año 2013 por el trabajador municipal de obras sanitarias Atilio Dadone lo que valió la desvinculación infundada y arbitraria de su puesto de trabajo), deficiencias en la desinfección y ausencia de monitoreos integrales, pese a esta intimación expresa de la autoridad competente, revela una grave falla de planificación y de gestión preventiva. En este marco—allí donde la advertencia técnica precedió al litigio—, la degradación de la calidad del agua y la contaminación bacteriológica dejan de ser contingencias para convertirse en consecuencias previsibles de una infraestructura desatendida y de decisiones postergadas.

Este requerimiento no se dirige a un ente abstracto ni a una estructura impersonal, sino al área técnica específica responsable de la prestación y control del servicio de agua potable, cuya conducción recae desde hace más de trece años en la misma funcionaria. En su carácter de máxima responsable del área, le incumbía no sólo conocer el contenido de la intimación cursada por la Autoridad del Agua, sino también diseñar, impulsar y ejecutar las medidas exigidas en materia de micromedición, recambio de cañerías, desinfección, monitoreo integral y adecuación al Marco Regulatorio vigente. La implementación efectiva de esos planes —expresamente requeridos antes de que el conflicto se judicializara— compromete el desempeño funcional del área a su cargo y obliga a interrogar la capacidad de gestión, el grado de diligencia y la eficacia real de su actuación frente a un riesgo sanitario advertido por la autoridad técnica competente.

Nuestra intención de entrevistar al científico.-

Finalmente, corresponde señalar que este medio de comunicación no pudo concurrir a la charla, en tanto fue notificado con menos de media hora de anticipación a la conferencia de prensa, cuando ya tenía compromisos periodísticos asumidos con anterioridad.

Ante ello, nos pusimos en contacto con el investigador a fin de concretar una entrevista con posterioridad a la exposición. Sin embargo, el propio científico indicó que recién había advertido el mensaje cuando se encontraba a punto de retirarse de la ciudad de Saladillo —trasladado por un chofer del municipio—, manifestando que no le era posible disponer de unos minutos para la entrevista solicitada.

Asimismo, dejamos constancia de que las citas transcriptas en la presente nota corresponden a la desgrabación del audio de la conferencia de prensa realizada en el despacho del intendente municipal José Luis Salomón el día 15/12/2025, material que fue remitido a este medio por el área de prensa de la Municipalidad de Saladillo, al igual que la fotografía de portada que acompaña la publicación.

Conclusión: ciencia, política y derechos en tensión.-

No alcanza con exposiciones técnicas parciales, referencias normativas desactualizadas ni apelaciones a la “factibilidad” administrativa y/o presupuestaria. Puede haber errores y omisiones involuntarias, claramente que podemos y efectivamente todos nos equivocamos.

La existencia de informes locales concretos, una medida cautelar judicial dictada y una apelación interpuesta por el propio municipio,  en el marco del expediente en trámite  “S., M.F.S y otros c/Municipalidad de Saladillo y /otros s/ PRETENSIÓN DE RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS – OTROS JUICIOS” en trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº4 de La Plata, configuran un escenario que exige respuestas y responsabilidades claras.

Resulta, también, ineludible interrogar el rol y diligencia en el desempeño en su cargo  de la funcionaria responsable del área competente, quien ejerce esa función desde hace más de  una década. La permanencia ininterrumpida  en un cargo estratégico no sólo implica continuidad de gestión, sino también continuidad de decisiones —y de omisiones— frente a un riesgo sanitario conocido, documentado que termina judicializado por la falta de escucha, por la negación del problema, lo que también es una forma de prepotencia.

Sostener, en este marco, que el cumplimiento formal de una normativa interna  desactualizada basta para garantizar la seguridad sanitaria de la población equivale a desentenderse del principio precautorio, del deber de prevención y del derecho humano al acceso al agua segura. Cuando el Estado elige minimizar el riesgo en lugar de prevenirlo, desplaza el daño potencial hacia la ciudadanía y convierte el desinterés en política pública.

La pregunta, entonces, ya no es si el problema existe, ni desde cuándo se lo conoce, ni siquiera qué valor normativo se invoca para justificar la inacción. La pregunta central es quién asume la responsabilidad institucional por no haber adoptado, en más de una década, medidas eficaces, integrales y ajustadas a los estándares más protectores de la salud. Y esa pregunta, hoy, tampoco  puede seguir siendo eludida.

Graciela E. Achabal – 15 de diciembre de 2025.

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