Sorprendente hecho en la causa Latorre: El oficio con lo resuelto en el expediente fue enviado a los medios de comunicación con un texto distinto.-

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En el Expediente N° 37583/2017 caratulado: «LA TORRE, DIEGO FERNANDO c/ ENACOM s/MEDIDAS PRECAUTORIAS» se libró oficio con la resolución modificada.-

Hoy se conoció el fallo dictado por la titular del Juzgado Civil N°73,  María Veronica Ramirez,  quien  dispuso: «RESUELVO: 1) Ordenar el cese de la difusión de los chats, fotos y video difundido en los medios el día 11-6-17 desde el sitio www.eltoporizzo.com; 2) Hacer saber que al momento de referirse en los medios de comunicación masiva en forma directa e indirecta hacia la persona del actor, en los hechos que se ventilan en la causa, deberán abstenerse de hacer referencia a los detalles íntimos contenidos en los imágenes y chats difundidos en los medios el día 11/6/2017 cuyo cese se dispone en el pto. I. y 3) Ordenar al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) comunicar la presente resolución a todos los medios de comunicación masiva (televisivos, radiales, gráficos y redes sociales)».

Pero, el oficio cuya finalidad es  la notificación de los resuelto en dicho expediente, que habría sido adjuntado al expediente por la parte actora, fe confeccionado con un texto distinto al de lo resuelto por la magistrada:
«En el expediente de referencia se ha dictaminado
la prohibición de referirse directa o indirectamente al Sr. Diego
Fernando Latorre (D.N.I. 21.071.503) respecto a la divulgación de
supuestos chats entre éste y la Srita. Natacha Jaitt que se hicieron
públicos el día 11 de junio de corriente, como así también la
prohibición de la divulgación de toda fotografía o video que pueda
deducirse la presencia del Sr. Diego Fernando Latorre…».

A consecuencia de lo sucedido, la jueza interviniete, dictó una segunda resolución referente a este hecho: «RESUELVO: 1) Remitir vía mail una copia íntegra del interlocutorio al CIJ y de la presente a fin de que se de publicidad a lo decidido en esta causa y a las medidas adoptadas como consecuencia de la situación planteada; 2) Solicitar al Enacom que adopte en forma urgente las medidas pertinentes e idóneas a los fines de que los medios de comunicación que han sido objeto de esta desinformación accedan a lo que aquí se resuelve y a los términos concretos de la decisión a la que se ha arribado en autos; 3) Citar a la letrada patrocinante del actor a fin de que en el plazo de 48 hs., brinde por escrito las explicaciones que estime pertinente. 4) Vencido el plazo señalado, envíese un juego de copias certificadas de todo el expediente a sede penal a los fines de investigar la posible comisión de un delito ya que de conformidad con las constancias arrimadas por el Enacom se habría transcripto un texto distinto el que importaría una censura previa a la libertad de prensa; y 4) Líbrese oficio al Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal con copia completa del expediente de marras a fin de que tome nota de la situación planteada y decida lo atinente a la conducta desplegada por la letrada del actor, en cuanto habría librado un oficio comunicando una prohibición a los medios periodísticos inexistente en autos, a cuyo fin extráigase fotocopias y certifíquese por Secretaria. Notifíquese al Enacom en la persona de su letrada apoderada que se encuentra en este momento en Secretaria y a quien se tiene por presentada en este acto y a la parte actora por Secretaria a cuyo efecto líbrese cedula.
Líbrense los oficios ordenados precedentemente por Secretaria y al CIJ vía mail».-

 

 


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