Saladillo: hoy se tratará el proyecto de ordenanza para establecer un Régimen Sancionatorio Excepcional por Covid-19.-

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Este viernes 7 de agosto se tratará en el Concejo Deliberante de Saladillo el proyecto elevado por el Poder Ejecutivo Municipal para establecer un Régimen Sancionatorio Excepcional Coronavirus (COVID-19). El debate  público generado tras la iniciativa abarca distintas aristas que dicha iniciativa toca y que van desde el cuestionamiento a la implementación de nuevas multas hasta cuestiones técnicas de fondo que ponen en tela de juicio  la viabilidad de dicha ordenanza como norma válida en la pirámide del sistema  jurídico  argentino.

Se advierte al lector que en los párrafos siguientes está presente la opinión de quien suscribe la nota. Si bien es un tema del cual se habla habitualmente en referencia a la relación del incumplimiento de la normativa y el número de contagios de covid-19, lo cierto es que es un tema técnico jurídico más complejo al hacer referencia concreta al proyecto que se tratará este viernes em el Concejo Deliberante.

Este asunto público pone  de relieve algunas cuestiones que cabe citar inicialmente:

  1. el crecimiento de casos positivos de covid-19 tanto a nivel local, como nacional, constituye el origen del proyecto de ordenanza que tiene su fundamento en la necesidad hacer cumplir  en la sociedad saladillense lo dispuesto por otra norma de orden nacional, el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 y subsiguientes concordantes, que estableció el asilamiento social preventivo y obligatorio en Argentina a partir del 20 de marzo de 2020;
  2. de prosperar la aprobación de  la propuesta en el Concejo Deliberante de Saladillo coexistirán competencias  de orden nacional establecidas en el Código Penal Argentino, plexo normativo cuyo ámbito de aplicación es en todo el territorio nacional y por ende su modificación es una facultad del Congreso de la Nación;   con una disposición de orden local como es una ordenanza a través de la cual se pretende establecer una multa y por ente la competencia será materia contravencional. Vale decir, que un mismo hecho, el incumplimiento de un ciudadano saladillense generará, reiteramos, siempre y cuando se apruebe  así como de aplicarse debidamente la legislación vigente,  un expediente contravencional y una causa penal. La causa por competencia territorial penal tramitará en el Juzgado Federal de Azul, y la causa contravención ¿en Saladillo? De producirse ese desdoblamiento se conformaría una especie de concurso ideal con una contravención y un delito, toda una novedad jurídica.-
  3. Vinculado al punto anterior, debe quedar claro,   que no puede interpretarse que la aprobación de esta ordenanza municipal  pretenda la no aplicación de las disposiciones establecidas en el DNU 297/2020 que exigen que ante el incumplimiento del ASPO (aislamiento social preventivo y obligatorio) para que se inicie la correspondiente causa penal. No hay mención respecto de la preexistencia de una norma de alcance nacional que establece que el incumplimiento al aislamiento es una violación al artículo 205 del código Penal. Será motivo de otro análisis si lo dispuesto por el DNU 297/2020 hizo desbordar el fuero Penal Federal, así como que la autoridad de aplicación, la Policía, se ha visto ampliamente superada por la situación.
  4. de concretarse esta coexistencia normativa entre el fuero contravencional y el penal , la misma presupone la existencia de una autoridad de aplicación con el poder de Policía  y facultades suficientes para hacer efectivo lo dispuesto en la ordenanza. Esto significa se determinará la cantidad, como y quienes serán los agentes con facultades suficientes para desarrollar la tarea de aplicar las multas y cómo trabajaran en común con la autoridad de aplicación conforme lo dispuesto por el DNU 297/2020 que atribuye dicha función a la Policía.
  5. También constituye otra cuestión de relevancia determinar detalladamente cuáles serían las  conductas que generarán esta amplitud en las multas.

Sobre estos aspectos consultamos a la responsable de Legal y Técnica y a  los presidentes de ambos bloques de concejales.

Sobre el espíritu del proyecto Yamila Artigas, la responsable de Legal y Técnica del Municipio de Saladillo, refirió que la intención es encontrar un mecanismo para desalentar los incumplimientos fundamentalmente el locales gastronómicos, en la realización de fiestas privadas. Consultada por nuestro medio sobre la amplitud de las conductas a infraccionar la funcionaria expresó que “estamos trabajando en forma conjunta con el bloque del Frente de Todos si tienen una propuesta con respecto a este tema” para acotar la discrecionalidad del Juzgado de Faltas en ese sentido.

En el sentido de la superposición en razón de la material (para lo dispuesto por el DNU firmado por el presidente de la Nación el fuero Penal Federal y para la ordenanza propuesta la órbita contravencional local) la funcionaria refirió que hay una “similitud” entre lo dispuesto en el artículo 50 del Código Contravencional  y lo dispuesto por el artículo 205 del Código Penal en tanto que en ambos se persigue preservar la salud pública. Así como destacó lo dispuesto por el artículo 124 en cuanto a la facultad de clausura de los comercio infractores.

Por su parte. Marcos Macagno, el presidente del bloque de concejales de Juntos por el  Cambio indicó que “la idea es sacarlo de manera consensuada. La  oposición ha hecho algunos agregados por los que nos vamos a juntar. La ciudadanía nos pedía más controles y más severidad para el cumplimiento. Esto está hecho con el espíritu de multar las infracciones graves y que se puedan multar esos incumplimientos graves”

Desde el Frente de Todos, la presidenta del bloque de concejales María Mancini, consultada por Convergencias  manifestó que están  evaluando  la propuesta elevada por el Poder Ejecutivo municipal para tratar en Sesión Extraordinaria este viernes. La edil detalló que junto al concejal Carlos Pérez Cavalli están trabajando en el tema.

Lo que propone  el proyecto de Ordenanza para implementar  el Régimen sancionatorio  excepcional coronavirus (Covid-19) en el Partido de Saladillo.

El texto elevado al Concejo Deliberante consta de siete artículos en base a los cuales se aplicaría el nuevo régimen de multas. En los mismos no sólo lo escueto imposibilita la  claridad  necesaria que podrían implicar inconvenientes a la hora de su aplicación. Tal es el caso difícil para interpretar y determinar cual sería la forma de calcular la multa  “conforme la normativa vigente a aplicar en materia supletoria”.

En cuanto a legislación similar comparada que prevé la aplicación de multas que ha tomado trascendencia pública hace pocos días atrás. vale citar el caso de la Ciudad de la Plata donde dicha medida se funda en la Ordenanza Nº6147 del año 1985 que determina las Faltas contra la Sanidad e Higiene y en el artículo 45 establece: «El incumplimiento de las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles y en general, la falta de desinfección o destrucción con agentes transmisores, será sancionado con multa de 10 a 500 módulos y/o arresto de hasta 30 días».

Previsión similar a la de la ciudad de La Plata se encuentra vigente en Saladillo en la letra de la Ordenanza 40/2003 del Código Contravencional en el artículo 50º que dispone: «El incumplimiento de las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles y en general, la falta de desinfección o destrucción de agentes transmisores, serán sancionados con multa de diez (10) a cincuenta (50) módulos y/o clausura hasta noventa (90) días.-

Para volver con el contenido del proyecto que se tratará en el Concejo Deliberante de Saladillo, en  su artículo primero la propuesta de ordenanza propone: “La infracción a cualquiera de las disposiciones establecidas por los Decretos Municipales que se han dictado y se dicten en lo sucesivo, como así también por  los protocolo sanitarios, de funcionamiento y de actuación, que se dispongan o a los que adhiera el Municipio, y demás medidas que se adopten en lo sucesivo en el marco de la emergencia sanitaria  dispuesta por DNU 260/2020, la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio  dispuesta por DNU Nº297/2020 y sus prórrogas, y la medida de distanciamiento social preventivo y obligatorio DNU Nº 641/2020 y sus prórrogas, del Poder Ejecutivo Nacional  y cuya observancia sea obligatoria, será sancionada, con multa de 20 a 1000 módulos y/o clausura de hasta (noventa) 90 días”.

El en Artículo 2º la propuesta hace referencia a los “Responsables” y en este sentido detalla: “Responsables. Serán sancionados por el incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente ordenanza las personas humanas y/o jurídicas que resulten responsables aún a título de mera inobservancia. Cuando en la infracción hubieran participado varias personas y sea posible determinar el grado de intervención de las mismas en la infracción, ello constituirá una situación agravante  o atenuante  de acuerdo a cada caso en particular. Cuando no sea posible determinar el grado de participación la responsabilidad de todos será solidaria. Los titulares y/o promotores de las actividades o establecimientos serán responsables solidarios del incumplimiento de las obligaciones previstas por quienes estén bajo su dependencia”.

La reincidencia está prevista en el Artículo Nº3: “En caso de reincidencia el importe de la multa y/o plazo de clausura prevista en el artículo 1 de la presente será el que  corresponda de acuerdo a la normativa vigente a aplicar en materia supletoria”.

El artículo 4º prescribe: “Autoridad de comprobación. Designar a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, a través de la Dirección de Seguridad Vial y Defensa Civil, y a la Policía de Seguridad, como autoridad de comprobación de las infracciones a la presente ordenanza. La autoridad citada designará agentes públicos investidos del Poder de Policía Preventivo a fin de hacer cumplir las medidas que el Departamento Ejecutivo adopte en el marco de la Emergencia Sanitaria por Coronavirus. Los referidos agentes podrán requerir directamente  el auxilio de la Fuerza Pública, cuando ello resulte necesario para los fines del cumplimiento de la presente”.

En tanto que el proyecto de ordenanza hace referencia a la facultad de clausura en el Artículo Nº5 en el que establece que “La autoridad de comprobación podrá clausurar preventivamente los locales, comercios, o establecimientos en los que se hubiera constatado la infracción, quedando ello pendiente de confirmación por resolución fundada de la autoridad de juzgamiento. Asimismo, el órgano de Juzgamiento podrá disponer la aplicación de otras sanciones  previstas en la normativa vigente a aplicar el forma supletoria en la presente ordenanza. Las mismas sanciones podrán ser aplicadas a organizadores y/o asistentes de eventos de índole privada sin perjuicio de que las mismas se realicen o no sin fines de lucro durante la vigencia de las medidas sanitarias en el marco de la pandemia Covid-19”.

El Artículo 6º prevé que “Toda transgresión a las medidas preventivas a que hace referencia el artículo 1 de la presente, facultará a cualquier persona a denunciarla verbalmente o por escrito por ante cualquiera de las autoridades de constatación. Recibida una denuncia por infracción a lo dispuesto en la presente, la autoridad de comprobación destinará de inmediato  los agentes necesarios que tenga afectados a tal fin, con el objeto de proceder a su comprobación y actuar conforme el presente. El denunciante no contrae obligación que lo ligue al procedimiento, ni incurre en responsabilidad alguna, salvo manifiesta falsedad que lo tornará pasible de la multa prevista en el hecho denunciado”-

Para finalizar los Artículos 7º, 8º y 9º determinan la  autoridad de aplicación;  la fecha de la entrada en vigencia y la normativa  que  se pretende establecer en forma supletoria. En este sentido se confiere la competencia  al  Juzgado de Faltas de Saladillo como autoridad de juzgamiento y la aplicación del procedimiento previsto en el código de Faltas  previsto en la Ordenanza Municipal Nº 2106/03, Decreto Ley Nº8751/77 (Texto ordenando por el Decreto Nº 8526/86 y sus modificarías. En cuanto la normativa que prescribe como que se aplicará en forma supletoria determina que será el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.

Veremos que quedará de la propuesta elevada, luego de la Sesión.

Algunas consideraciones finales.

La propuesta elevada por el Ejecutivo Municipal plasma el espíritu de tratar un tema preocupante como lo es el incumplimiento de la normativa de prevención  y cumplimiento de las medidas de prevención y sanitarias para evitar la propagación del virus covid-19 en una conyuntura en la que se evidencia un creciente número de contagios.

Esa anomia persistente, es decir, la falta de acatamiento  en general de la normativa vigente, no fue una excepción el contexto de pandemia y ASPO que atravesamos desde el 20 de marzo que definió un  marco de emergencia sanitaria, social, normativa y económica. Pero emergencia, no debe entenderse como sinónimo de vale todo. En la que igual que preparar  un coctel en el que mezclamos cualquier ingrediente que nos guste o nos cause simpatía. La emergencia tampoco debería habilitar más parches a los parches de la normativas vigente,  y que resulte en normas  contradictorias,  incoherentes, inaplicables o inviables para su aplicación.

Para poder comprender nuestro marco jurídico o el de cualquier  estado de derecho, y considerar como una posibilidad cierta la pretensión de que esa relación en constante retroalimentación funcione,  en el sentido que sea representativa de los intereses colectivos  y tenga reglas claras para su cumplimiento,  podríamos decir que el derecho no puede perder de vista nutrirse de las características de  las sociedades. Hoy eso es más  dinámico ya que han cambiado algunos hábitos y costumbres básicas de higiene, prevención y circulación en la vía pública. El sistema jurídico en emergencia planteado con «parches» de buenas intenciones, puede implicar dejar esas propuestas provisorias, para siempre. Esas cuestiones de técnica legislativa bien pueden también generar lagunas jurídicas, ambigüedades que impliquen hoy y/o a futuro mayores complicaciones o, en el mejor de los casos quedar anacrónicas y en desuso.-

Quizá, más que contar con nuevas y superpuestas normativas, resulten efectivas las que ya están vigentes pero con claras pautas de control  para su cumplimiento, así como fijar el eje en los agentes y/o autoridad de aplicación que hoy pareciera ser el punto más débil y urgente para reforzar.- .

Graciela Elisabeth Achabal – Saladillo, 7 de agosto de 2020.

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